La Roza Enflorese. Living in a medieval city: The Jews of Cáceres (Spain) according to Customary and Laws

Contribute by: Dr. Alice Tavares, Ph.D., New University of Lisbon (Portugal), Researcher and Bureau of “Progressus. Rivista di Storia, Scrittura e Società”

Living in a medieval city: the Jews of Cáceres (Spain) according to Customary and Laws

[ENG:] On April 23, 1229, Cáceres received yours Customary and Laws, municipal ordinances of customary origin, granted by the king, D. Alfonso IX of the Kingdom of León (1188-1230), after the definitive conquest by the Christian troops, closing, on the same day, one of the stages of the Reconquest process towards the South of the Iberian Peninsula, with the support of the Military Orders, the nobility and other hosts such as those of the Kingdom of Castile. Years later, in 1231, these were ratified by the King of León and Castile, D. Fernando III, El Santo. In addition, other regulations were added on economic management and the coexistence of people in this border city, encouraging, for example, the organization of an annual month-long fair, from April 15 to May 15. Everyone was welcome. They could attend, including Jews and Muslims, among other people from outside the kingdom, such as Aragon, Navarra and Portugal.

Through the Customary and Laws, we can learn, in more detail, how the city was organized, as well as the society of Cáceres and the lifestyles of its inhabitants, without forgetting the Jewish community. Possibly, their presence was long before the Reconquest of the city, perhaps from the period of the Roman Empire. Although a date for their settlement cannot be determined, we know that mentions of them can be found in medieval Christian documentation, beginning in the 13th century, in the city’s charters. The Jews lived in their own neighbourhoods, better known as Jewish quarters. They lived in the Old Jewish Quarter, which is located within the walls, in the current neighbourhood of San Antonio. Later, Cáceres had a new Jewish quarter, located near the Plaza Mayor, on what is now Calle Paneras and other adjacent streets, starting in 1478. Its synagogue was in what is now the Marqués de la Isla Palace. 

The Jews were a differentiated ethno-religious group, with their own experiences and characteristics, which denoted an identity and a particular legal personality in municipal societies. Religion, culture and your traditions were well accepted and tolerated until the end of the 14th century, despite the fact that we have no information on the impact of the pogroms, as occurred in Seville in 1391, and other movements and conflict situations against of this people, in Cáceres. This was also verified at the judicial level. The application of justice also depended on other precepts, preserving certain customs of the Jews. In court cases, they could swear, orally or in writing. There was still the possibility of swearing in the synagogue, with the Torah in the arms, according to Mosaic law. The Jews could be witnesses in court, in the conclusion of loan agreements and in the resolution of conflicts related to the seizure of goods and other crimes involving the participation of Christians, such as in cases of urban violence and physical aggression between elements of both ethnic-religious communities. Their testimonies were obligatory and considered valid, although they had to be accompanied by Christians. The Customary and Laws of Cáceres inform us of another social and legal problem related to the close social relations and coexistence between Jews and Christians. We talk about sentimental relationships between people of both religions. These should be common, even if they were prohibited and were sentenced in a municipal meeting. However, we cannot assess the penalties provided for in these cases, since they are not specified in local regulations.

The Customary and Laws of Cáceres still inform us that the Jewish population is dedicated to various economic activities related, especially, to industry and commerce, despite the fact that we have no news about the participation of this community in the agricultural sector. This also used to establish commercial and financial relations with Christians and Muslims. Jewish participation not only remained in local commerce, but also promoted commercial development at a regional level and on a large scale. The fairs were meeting and sociability points for commercial agents and different social groups. The Cáceres fair should be an example. In their regulations we can find the bases of this socio-economic event, in which the Jews could appear. We cannot yet forget the participation of the Jews in the practice of financial activities such as credit and usury. These were accepted and considered legal, as long as the precepts determined in the Customary and Laws were fulfilled, although this did not always happen. Among them, we can find regulations that define how loan contracts should be concluded and the limits for the payment of interest. Failure to comply with the aforementioned regulations, such as the payment of hefty fees or the collection of undue debts, implied criminal actions against the creditors, since they were considered illicit practices.

In conclusion, the Jews played an important role in the society of Cáceres, above all, in economic and financial activities, even participating in judicial and social affairs and decisions in the city.

Judería, Barrio de San Antonio, Cáceres, Spain.

Vivir en la ciudad medieval: los judíos de Cáceres (España) según/a través los fueros extensos 

[ESP] En el día 23 de abril de 1229, Cáceres recibió sus fueros extensos, ordenamientos municipales de origen consuetudinario[1], otorgados por el rey, D. Alfonso IX del Reino de León (1188-1230), tras su conquista definitiva por las tropas cristianas, cerrando, en el mismo día, una de las etapas del proceso de Reconquista en dirección al sur de la Península Ibérica, con el apoyo de las Órdenes Militares, de la nobleza y de otras huestes como las del Reino de Castilla. Años más tarde, en 1231, estos fueron ratificados por el Rey de León y Castilla, D. Fernando III, El Santo[2]. Además, se añadieron otras normativas sobre la gestión económica y la convivencia de sus gentes en esta ciudad de frontera, incentivando, por ejemplo, la organización de una feria anual de un mes, desde el día 15 de abril hasta el día 15 de mayo. Todos eran bienvenidos. Podían acudir, incluso judíos y musulmanes, entre otras personas procedentes de fuera del reino como, por ejemplo, de Aragón, Navarra y Portugal. 

 A través de los fueros extensos, podemos conocer, con más detalle, cómo estaba organizada la ciudad, bien como la sociedad de Cáceres y los modos de vida de sus habitantes, sin olvidar la comunidad judía. Posiblemente, su presencia fuera mucho anterior a la Reconquista de la ciudad, quizás desde el período del Imperio Romano. Aunque no se pueda determinar una fecha para su asentamiento, sabemos que se encuentran menciones a ellos en la documentación medieval cristiana ya, a partir del siglo XIII, en los fueros de la ciudad. Los judíos vivían en sus barrios propios, más conocidos por juderías. Empezaron por vivir en la Judería Vieja, que se localiza intramuros, en el actual barrio de San Antonio. Más tarde, Cáceres contó con una nueva judería, ubicada cerca de la Plaza Mayor, en la actual Calle Paneras y en otras adyacentes, a partir de 1478. Su sinagoga estaba en lo que es, hoy en día, el Palacio del Marqués de la Isla.

Los judíos eran un grupo étnico-religioso diferenciado, con vivencias y características propias, que denotaban una identidad y una personalidad jurídica particular en las sociedades municipales. La religión, la cultura y sus tradiciones eran bien aceptadas y toleradas hasta finales del siglo XIV, a pesar de que no tengamos informaciones sobre el impacto de los pogroms, como ocurrió en Sevilla, en 1391, y otros movimientos y situaciones de conflicto en contra de esta población, en Cáceres. Tal se verificaba también a nivel judicial. La aplicación de la justicia dependía también de otros preceptos, preservando ciertas costumbres de los judíos. En los pleitos judiciales, estos podían jurar, oralmente o por escrito. Había aún la posibilidad de jurar en la sinagoga, con la Torá en los brazos, según la ley mosaica. Los judíos podían ser testigos en tribunal, en la celebración de contractos de préstamo y en la resolución de conflictos relacionados con el arresto de bienes y con otros delitos que implicaran la participación de cristianos, como en los casos de violencia urbana y agresiones físicas entre elementos de ambas comunidades étnico-religiosas. Sus testimonios eran obligatorios y considerados válidos, aunque debieran ser acompañados por cristianos. Los fueros extensos de Cáceres nos informan de otro problema social y jurídico relacionado con las estrechas relaciones sociales y de convivencia entre judíos y cristianos. Hablamos de las relaciones sentimentales entre personas de ambas religiones. Estas deberían ser comunes, aunque estuvieran prohibidas y fueran sentenciadas en reunión municipal. Sin embargo, no podemos evaluar las penalizaciones previstas para estos casos, ya que no se encuentran explicitadas en las normas locales. 

Economía y finanzas urbanas – Los fueros extensos de Cáceres nos informan aún que la población judía se dedicada a varias actividades económicas relacionadas, en especial, con la industria y el comercio, a pesar de no tengamos noticias sobre la participación de esta comunidad en el sector agrícola. Esta solía también entablar relaciones comerciales y financieras con cristianos y musulmanes. La participación judía no solo se quedaba en el comercio local, sino que también potenciaba el desarrollo mercantil a nivel regional y a gran escala. Las ferias eran puntos de encuentro y de sociabilidad de agentes comerciales y de diferentes grupos sociales. La feria de Cáceres debería ser un ejemplo. En sus ordenamientos podemos encontrar las bases de este evento socio-económico, en lo cual los judíos podían comparecer. No podemos aún olvidar la participación de los judíos en la práctica de actividades financieras como el crédito y la usura. Estas eran aceptadas y consideradas legales, desde que se cumplieran los preceptos determinados en los fueros extensos, aunque ni siempre tal sucediera. Entre ellos, podemos encontrar normas que definen cómo se deberían celebrar los contractos de préstamo y los límites para el cobro de intereses. El incumplimiento de las referidas normativas, como el pago de intereses abultados o el cobro de deudas indebidas, implicada acciones penales en contra de los acreedores, pues eran consideradas prácticas ilícitas. 

En conclusión, los judíos tuvieron un papel importante en la sociedad de Cáceres, sobre todo, en las actividades económicas y financieras, llegando a participar, incluso en asuntos y en las decisiones judiciales y sociales de la ciudad. 


[1] Son normativas municipales de carácter consuetudinario, resultantes de la necesidad de reglamentación por parte de las comunidades. Estas solían ser transmitidas oralmente, de generación en generación. Posteriormente, fueron compiladas y registradas por escritos, quizás, entre finales del siglo XII y el siglo XIV, formando, de esta manera, ordenamientos, más conocidos, por códigos. 

[2] Rey de Castilla (1217-1252) y Rey de León (1230-1252)

Judería, Barrio de San Antonio, Cáceres, Spain.